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Acuerdos comerciales pre y post Brexit

  • Foto del escritor: Cristina Lacabra
    Cristina Lacabra
  • 30 dic 2020
  • 1 Min. de lectura

En 2021 y aún teniendo algunas cuestiones por resolver, el Brexit empezará a ser una realidad para las empresas españolas y europeas en general.


¿Qué va a pasar con sus acuerdos comerciales ya firmados y con los nuevos contratos que empiecen a formalizarse a partir de enero del 2021?


Sin duda alguna, será necesario revisar algunas de las cláusulas comerciales negociadas en tales contratos, tales como el fuero y la ley aplicable, entre otras cuestiones sobre las que puedan surgir nuevas interpretaciones jurídicas.


A partir del próximo año las empresas deberán esperar para ver si Reino Unido tiene intención de seguir aplicando la normativa europea a sus contratos comerciales y/o a algunas de sus cláusulas o, si por el contrario, pretende incorporar su propia legislación.


Además, a partir del Brexit las resoluciones de un Jugado de Reino Unido tampoco serán previsiblemente ejecutables en los Estados Miembros con la misma agilidad y rapidez.

Todo ello conllevará una gran incertidumbre que deberá ir resolviéndose de forma detallada y precisa por las empresas contratantes.



 
 
 

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