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EL SEGURO DE TRANSPORTE – ¿UNA OBLIGACION REAL EN LA LOGISTICA INTERNACIONAL?



La última semana hemos vivido un nuevo hecho singular con el bloqueo del Canal de Suez por parte del buque Ever-Given y el cierre total del canal durante prácticamente una semana

Han sido 6 días de incertidumbre en el comercio mundial destacando las pérdidas millonarias de 9.600 millones de euros/día por las mercancías retenidas. Por suerte se ha conseguido el desbloqueo en “solo” seis días.

Una vez reabierto el canal creo que es el momento de recapacitar acerca de esta incidencia y preguntarnos ¿toda la mercancía que transportaba el buque estaba debidamente asegurada?

La respuesta es un NO rotundo. Según las reglas Incoterms2020® solo dos de ellos (CIF – CIP) comportan la obligación de asegurar la mercancía por parte del exportador. En el resto se términos no hay ninguna obligación por parte ni del exportador ni del comprador a cerrar el seguro. Se da por supuesto que el responsable del transporte principal va a asegurar la mercancía, pero no es habitual solicitar entre comprador y vendedor una confirmación de la existencia del seguro.

La practica internacional nos ha demostrado que en muchas de las ocasiones la mercancía viaja sin asegurar con lo que siempre entra la duda:

¿El comprador que no reciba la mercancía podrá honrar el pago de esta en el caso de que no hubiera podido recuperar el contenedor o lo recuperara con mucha demora con perjuicio de la mercancía? ¿Recuperara el importe de la mercancía el vendedor del seguro que ha contratado?

En Five2export con nuestros servicios 360º les ofrecemos la posibilidad de crear una política de Incoterms2020® a medida para cada una de las empresas minimizando siempre tanto a compradores como a vendedores los riesgos de la logística internacional.

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